Capítulo 3 Marco Jurídico
Esta propuesta para el control de la fauna nociva e insectos transmisores de enfermedades en sitios públicos se encuentra alineado a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Toda persona tiene derecho a la protección de la salud), y a las siguientes leyes, códigos, reglamentos, decretos, Normas Oficiales Mexicanas, manuales y Guías:
Ley Federal
Ley General de Salud.DOF. 01-06-2021.
Artículo 404. (Título Decimo Octavo, Capítulo I, Medidad de Seguridad Sanitaria). Son medidas de Seguridad sanitaria las siguientes:
- La destrucción o control de insectos u otra fauna transmisora y nociva.
Artículo 410. (Título Decimo Octavo, Capítulo I, Medidad de Seguridad Sanitaria). Las autoridades sanitarias competentes ejecutarán las medidas necesarias para la destrucción o control de insectos u otra fauna transmisora y nociva, cuando éstos constituyan un peligro grave para la salud de las personas.
Ley Estatal
Ley Número 1212 de Salud del Estado de Guerrero
**Artículo 304*. (Título Decimo Quinto, Medidad de Seguridad Sanitaria y Sanciones. Capítulo I, Medidad de Seguridad Sanitaria). Se consideran medidas de seguridad, las disposiciones que dicte el Organismo Estatal de Salud y los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia, de conformidad con los preceptos de esta Ley y demás disposiciones aplicables, para proteger la salud de la población. Las medidas de seguridad se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, correspondieren.
Artículo 305 (Título Decimo Quinto, Medidad de Seguridad Sanitaria y Sanciones. Capítulo I, Medidad de Seguridad Sanitaria). Son medidas de Seguridad sanitaria las siguientes:
- La destrucción o control de insectos u otra fauna transmisora y nociva.
Artículo 312. (Título Decimo Quinto, Medidad de Seguridad Sanitaria y Sanciones. Capítulo I, Medidad de Seguridad Sanitaria). El organismo y los Ayuntamientos en el ámbito de su respectiva competencia, ejecutarán las medidas para la destrucción o control de insectos u otra fauna transmisora y nociva, cuando éstos constituyan un peligro grave para la salud de las personas.
Códigos
Reglamentos
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios.
Artículo 1346 (Capítulo III, Ingenieria y Saneamiento Básico).La Secretaría promoverá y realizará acciones preventivas y de control de la fauna nociva que afecte a la salud pública.
Decretos
Normas Oficiales Méxicanas
Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA2-2010.
Numeral 6.2.2. (6. Medidas generales de vigilancia, prevención y control). Acciones de promoción a realizar en el Municipio. Los gobiernos de las entidades federativas son los responsables de promover la participación de los ayuntamientos para el cumplimiento de las acciones que en el ámbito de competencia municipal, inciden en la prevención y control de las enfermedades transmitidas por las ETV.
Numeral 6.2.2.7. (6. Medidas generales de vigilancia, prevención y control). Acciones de promoción a realizar en el Municipio. Verificar conjuntamente con los servicios públicos municipales que los espacios bajo su control, como mercados, escuelas, parques, panteones y edificios públicos se mantengan libres de criaderos de vectores y cuenten con barreras físicas que eviten la entrada de insectos hematófagos en espacios cerrados.
Numeral 6.2.2.8. (6. Medidas generales de vigilancia, prevención y control). Acciones de promoción a realizar en el Municipio. Coordinar la participación de servicios públicos municipales en campañas de certificación de áreas y edificios no residenciales como libres de criaderos de mosquitos invitando a los propietarios a instalar barreras físicas para evitar el ingreso de insectos hematófagos.
Numeral 6.2.3.1. (6. Medidas generales de vigilancia, prevención y control). Acciones de promoción para el fomento de la Intersectorialidad. Informar al personal de los servicios de salud pública de los sectores público, privado y social, de la situación prevalente de las ETV y establecer alianzas estratégicas, para reducir riesgos y lograr el control.
Numeral 6.2.3.2. (6. Medidas generales de vigilancia, prevención y control). Acciones de promoción para el fomento de la Intersectorialidad. Exhortar al personal de los servicios de salud pública de los sectores público, privado y social, para que de acuerdo a sus planes y programas, colaboren en acciones relacionadas a la prevención y control de las ETV.
Numeral 6.2.3.2. (6. Medidas generales de vigilancia, prevención y control). Acciones de promoción para el fomento de la Intersectorialidad. Exhortar al personal de los servicios de salud pública de los sectores público, privado y social, para que en espacios cerrados bajo su control, instalen barreras físicas a la entrada de insectos hematófagos, como mallas de mosquitero en ventanas y puertas.
Numeral 6.3.1. (6.3 Manejo Integrado de Vectores (MIV)). Acciones de promoción para el fomento de la Intersectorialidad. Las acciones previstas en el punto 6.3.1.5 (Eliminación de tiraderos de basura irregulares en las comunidades para reducir la proliferación de algunos vectores y fauna nociva.), de esta Norma, deben ser promovidas y realizadas por las autoridades municipales y comunitarias: aplanado de pisos y paredes con cemento, construcción de techos completos; encalamiento de paredes a fin de cubrir la superficie o rellenar las grietas en donde anidan algunos vectores y fauna nociva.
Planes y Programas
Plan Nacional de Desarrollo 2020-2014
Programa Sectorial de Salud 2020-2014
Progamas de acciones Específicos
Programa de Acción Específico: Prevención y Control del Dengue.
Programa de Acción Específico: Prevención y Control de la Enfermedad de Chagas.
Programa de Acción Específico: Prevención y Control de la Intoxicación por Picadura de Alacrán.
Programa de Acción Específico: Prevención y Control de la Intoxicación por Picadura de las Rickettsiosis.
Manuales
Guías
Guía Metodológica para la Vigilancia Entomológica con Ovitrampas